Artículo 26 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 26. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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Artículo 26. Justificación de los gastos realizados.

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1.- La resolución de concesión establecerá el plazo de presentación de las facturas o justificantes de los gastos realizados. El plazo máximo será de un mes a partir de la fecha de notificación de la mencionada resolución en el caso de un único pago, y en el caso de pagos fraccionados, en el plazo de quince días a partir del momento en el que se realicen los diferentes pagos parciales.

2.- En el caso de las ayudas de emergencia social destinadas a la cobertura de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses o de amortización de créditos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, en la resolución de concesión se establecerá la obligación para la persona beneficiaria de presentar, semestralmente, los justificantes de los gastos de alquiler de la vivienda o alojamiento habitual, ya se trate de recibos privados, de facturas, o de justificantes de pago bancario, ante los servicios sociales municipales. Esta periodicidad semestral podrá abreviarse tanto como se estime necesario en aquellos supuestos en los que se observe una gran movilidad con frecuentes cambios de domicilio de la persona solicitante.

3.- Los justificantes de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de identificación y localización de la persona física o jurídica emisora, incluido su número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE), el concepto de gasto y la cuantía correspondiente a los mismos.

4.- Excepcionalmente, y en el caso de los pagos no bancarios, los justificantes emitidos por personas físicas deberán contener la firma del recibí por parte de aquellas y, en el caso de las personas jurídicas, deberá presentarse la factura que las mismas deban emitir conforme a la normativa que les sea de aplicación.