Artículo 26. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
Artículo 26. Aparcamientos
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Copiloto jurídico
1. Los campamentos de turismo deberán contar con aparcamiento, como mínimo, para tantos vehículos como parcelas y elemento fijos de alojamiento tengan, ubicados en la propia parcela o fuera de ella.
2. Cada campamento de turismo establecerá las condiciones de su aparcamiento las cuales tienen que redactarse de conformidad a la correspondiente normativa sectorial que resulte de aplicación.
3. Los aparcamientos correspondientes a las parcelas que no cuenten con él deberán de estar identificados con el mismo número que estas y reservado a ellas, estando su uso incluido en el precio por el alojamiento.
4. Aquellas parcelas cuyas plazas de aparcamiento se ubiquen fuera de las mismas podrán disminuir las dimensiones mínimas que le correspondan, según su categoría, en quince metros cuadrados.
5. En los campamentos de turismo situados en zonas de orografía accidentada bastará un aparcamiento próximo.
6. Se reservarán las correspondientes plazas de aparcamiento accesibles según la normativa aplicable.
