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Artículo 26. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

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Artículo 26. Requisitos mínimos para la obtención de la categoría.

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La clasificación de los campamentos de turismo en Cantabria se realiza en atención al cumplimiento de los requisitos mínimos y adecuado estado de conservación y funcionamiento que se indican para cada categoría en las siguientes tablas:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

- Los servicios higiénicos tendrán el suelo cerámico antideslizante y las paredes alicatadas hasta el techo, con materiales de fácil limpieza y deben poseer ventilación e iluminación suficiente y deberán estar independizados para señoras y caballeros mediante vestíbulo distribuidor.

- Los campamentos de turismo dispondrán dentro de su perímetro de bloques de servicios higiénicos debidamente distribuidos y acordes con la categoría y capacidad del establecimiento de forma que ninguna parcela diste más de 150 metros de un bloque de servicios.

- También habrán de disponer, al menos, de un encargado de los servicios higiénicos por cada 100 parcelas.

- Igualmente, tendrán árboles para dar sombra en al menos el 35% de la superficie destinada a la acampada.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

- Contarán con personal que garantice de manera adecuada la limpieza del campamento de turismo acorde a la extensión del establecimiento.

- Dispondrán de guardas al menos durante el horario de apertura del establecimiento en número de uno por cada 300 parcelas.

- Finalmente, prestarán vigilancia nocturna: durante el horario de descanso de 24:00 a 08:00, que podrá ser realizada por la persona que se encuentre en recepción.