Artículo 26 Decreto 8/20...icía Local

Artículo 26. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local

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Artículo 26. Procedimiento de selección para la movilidad.

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1. En la movilidad en la misma categoría se empleará el procedimiento de concurso, valorándose los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, conforme se determina en el artículo 4 de este Decreto y de acuerdo con el baremo de méritos determinado en el Anexo I y estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso.

2. En la movilidad a la categoría inmediatamente superior se empleará el procedimiento de concurso-oposición, en la misma forma que para la promoción interna. Las personas aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición y siempre en un número que no podrá ser superior al de plazas convocadas tendrán que superar el curso preceptivo de capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local. La persona aspirante ostentará durante dicho período la condición de personal funcionario en prácticas del ayuntamiento de destino, correspondiendo a este último el pago de las retribuciones en tanto se ostente la condición de alumno del citado curso de capacitación.

Superado el curso se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera de la categoría a la que se accede en el ayuntamiento de destino.

3. A efectos de movilidad, una vez obtenida una plaza por este sistema, se exigirá un periodo mínimo de permanencia de cinco años en el municipio.

4. Las personas aspirantes que obtengan plaza en el concurso de méritos o en el concurso-oposición sólo podrán renunciar a las mismas, con respecto a la movilidad sin ascenso, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, y en la movilidad con ascenso, antes de la incorporación al curso de capacitación, siempre que hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece la plaza a la que renuncia, siendo este requisito necesario para poder tomar posesión en una plaza obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria pública.

En los supuestos del presente apartado, así como en el caso de que la persona aspirante propuesta no reúna los requisitos de participación, el órgano de selección, a instancia del Ayuntamiento, podrá realizar una segunda propuesta. Dicha propuesta debe hacerse, en todo caso, a favor de la siguiente persona aspirante que hubiese superado el proceso selectivo por orden de prelación.

5. Para tomar posesión de una plaza obtenida por movilidad, en el caso de que la persona aspirante estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza y la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos ayuntamientos. Dicha comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en los que estuviese participando.