Artículo 26. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 26. Ambulancia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el lugar más próximo posible al servicio sanitario, y a disposición de la persona que ostente la jefatura del mismo, se situará una ambulancia clase B o C, debidamente equipada, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial en vigor. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes de comenzar el festejo y hasta que el mismo finalice. Se entenderá que el evento ha finalizado cuando el director del festejo así lo determine.
2. La ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia o del personal de la misma producirá la suspensión del festejo.
3. La ambulancia deberá estar en perfecto estado de uso, no superar el tiempo legalmente previsto para su funcionamiento y cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial vigente sobre certificación técnico-sanitaria, características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal.
