Artículo 26. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
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»Artículo 26. Depósitos al aire libre.
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1. Las actividades industriales que exijan grandes superficies de depósito al aire libre se localizarán preferentemente en áreas degradadas y se rodearán de pantallas protectoras de arbolado.
2. A lo largo de todo el perímetro de la parcela, deberá quedar libre de depósitos una franja de diez metros de anchura, como mínimo.

