Articulo 26 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
Artículo 26. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Destino de la subvención percibida a fines distintos para los que fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en los artículos 18 y 24.b) de este decreto.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 29.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere el artículo 25 de este decreto.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el artículo 24, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvenciones.
h) Cualquier otra causa que esté expresamente prevista en la normativa reguladora de subvenciones públicas.
2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste salarial objeto de subvención, en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en el presente decreto:
a) Procederá el reintegro total de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguna de las causas previstas en las letras a),
c) y f) del apartado 1 del presente artículo.
b) Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando concurra la causa prevista en la letra
e) del apartado 1 del presente artículo.
c) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de comunicación y de justificación previstos, respectivamente, en el apartado 1.a) del artículo 10 y en las letras b),
c) y d) del artículo 24 de este decreto.
d) Para el resto de obligaciones previstas en este decreto, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de este decreto.
