Articulo 26 DECRETO136/20...ioambiente

Articulo 26 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

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Artículo 26. Formas de justificación.

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1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la forma que se determine en las bases reguladoras y de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, pudiendo revestir la formula de cuenta justificativa del gasto realizado, en sus diversas modalidades, o acreditar el gasto mediante módulos o bien por la presentación de estados contables.

2. A falta de previsión expresa en las bases reguladoras, se aplicará como forma de justificación la fórmula de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, debiendo incluirse, al menos, en la rendición de cuentas:

a) la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste;

b) el desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente;

c) y el justificante del gasto acompañado de los del pago.

3. Los miembros de las entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 8, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto a las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo que se determina en los apartados anteriores y en el siguiente artículo.

4. Sin perjuicio de los documentos y formas de presentación referidas en los apartados anteriores, en el caso de subvenciones concedidas a las entidades locales, deberá presentarse un certificado emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.