Articulo 26 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
Artículo 26. Validación y estampillado de justificantes de gasto.
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Copiloto jurídico
1. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Por documento de valor probatorio equivalente se entiende, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, todo documento presentado para justificar que la anotación contable ofrezca una imagen fiel de la realidad y sea conforme a las normas vigentes en materia de contabilidad.
2. Se podrá establecer un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de las subvenciones. No será necesario el estampillado de las facturas y demás justificantes de gasto cuyo importe no supere los 600 euros.
En las subvenciones financiadas por la Unión Europea será obligatorio el establecimiento de un sistema de validación y estampillado de justificantes de gastos, no siéndoles de aplicación la excepción prevista en el párrafo anterior.
- Artículo modificado (26 (apdo. 2)) por DECRETO 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimengeneral de subvenciones de la Comunidad Autónoma deCanarias.
(CN de 09-02-2015) en vigor desde 10-02-2015
