Articulo 26 Decreto49/201...nCantabria

Articulo 26 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.

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Artículo 26. Concesión y justificación de la subvención.

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1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el órgano competente, dictará la resolución que proceda.

2. La resolución de concesión determinará el ejercicio al que se impute el pago de la subvención.

3. En el caso de que las obras no estén finalizadas, la determinación del ejercicio al que se impute el pago de la subvención se motivará con referencia a las fechas previstas para el fin de la obra y para la formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa.

4. La Dirección General competente en materia de vivienda hará un seguimiento de la marcha de las obras y de la tramitación de la documentación de final de obra con el fin de determinar la procedencia de los reajustes de anualidades que sean pertinentes.

5. La justificación de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como Anexo V antes del 31 de octubre de 2014, si las obras han obtenido la Calificación Definitiva con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. En otro caso, en el plazo de un mes desde la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad. En todo caso, la justificación de la subvención habrá de presentarse antes del 31 de octubre de 2015.

6. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación.

a. Copia simple de la escritura de compraventa en la que consten su inscripción en el Registro de la Propiedad, y las limitaciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y en el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre.

b. Copia simple de la escritura de préstamo hipotecario si ésta no se formalizara en el mismo documento que la escritura de compraventa.