Articulo 26 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 26. Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de estas los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas protegidas en régimen especial o general y cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
