Articulo 26 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria
Artículo 26. Condiciones para el acceso a subvenciones y ayudas públicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios podrán acceder a las subvenciones y ayudas públicas reconocidas en la presente Ley o en sus disposiciones de desarrollo cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.
b) Cualquiera otra que pueda establecerse en las normas que aprueban la convocatoria y concesión de cada subvención o ayuda pública.
2. No podrán acceder a las subvenciones y ayudas públicas contempladas en el apartado anterior, las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios que:
a) Reciban donaciones, de cualquier naturaleza, de personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, con ánimo de lucro, ya sea directo o indirecto.
b) Realicen cualquier tipo de comunicación comercial de bienes o servicios.
c) Actúen con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
