Articulo 26 Demarcaciones municipales

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Artículo 26. Iniciativa.

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La iniciativa para la constitución de Entidades Locales menores corresponde:

a) A los vecinos residentes en el territorio que ha de ser base de la entidad, en una mayoría del cincuenta por ciento, como mínimo, del último censo electoral de la parte del territorio correspondiente. A tal efecto, los vecinos han de constituir una comisión promotora.

b) Al Ayuntamiento correspondiente, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación.