Articulo 26 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 26. Forma.
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La forma del escudo de los entes locales debe ser la embaldosada. Se entiende por forma embaldosada la de un cuadrado apoyado sobre uno de sus vértices y con una de las diagonales dispuesta verticalmente y la otra horizontalmente.
