Articulo 26 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
Artículo 26.- Naturaleza y carácter.
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1.- La prestación económica de vivienda es una prestación periódica que contribuye a que las personas titulares del derecho subjetivo de acceso sufraguen la renta correspondiente a un contrato de arrendamiento, subarriendo o alquiler de habitaciones o la contraprestación económica a que se refiere el artículo 27, mientras no se les adjudique una vivienda o alojamiento dotacional.
2.- Deberá destinarse completa y exclusivamente a dicho fin, será intransferible y no podrá:
a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.
b) Ser objeto de cesión total o parcial.
c) Ser objeto de compensación o de descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3.
d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación estatal civil y procesal.
3.- La prestación económica de vivienda carece de naturaleza subvencional.
