Articulo 26 Derecho a la vivienda
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»Artículo 26. Información.
Vigente
Los ciudadanos deberán recibir, por parte de todos los intervinientes en la edificación destinada a la venta o arrendamiento de las viviendas, una información veraz, objetiva y suficiente, de forma que no pueda inducir a error o confusión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010