Articulo 26 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 26 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 26. Establecimiento del sistema de asignación de los derechos de ayuda de la reserva nacional.

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1. Se asignarán derechos procedentes de la reserva nacional con carácter prioritario a los casos recogidos en el artículo 21.2.a) y b).

En caso de que no exista suficiente reserva para cubrir la asignación de los casos a) y b), se reabastecerá mediante una reducción lineal del valor de todos los derechos de pago.

2. Siempre que se hayan atendido los casos prioritarios indicados en el apartado 1 y haya disponibilidad de reserva nacional, se asignarán derechos de reserva nacional a los casos recogidos en el artículo 21.2.c) y d).

3. En primer lugar, se asignarán los derechos establecidos en los casos contemplados en el apartado 1.

Si tras realizar esta asignación existiese remanente en la reserva, se asignarán los derechos establecidos en los casos del apartado 2, priorizando a los titulares de una explotación en régimen de titularidad compartida, según regula la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que estén inscritos en el registro correspondiente a tal efecto, y a los titulares de explotación agraria prioritaria, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, y que estén inscritos en el correspondiente catálogo.

En caso de que no haya suficiente disponibilidad para asignar todos los casos contemplados en el apartado 2, se realizará un ajuste al número de derechos en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, si en campañas posteriores volviera a haber disponibilidad presupuestaria suficiente en la reserva como consecuencia de la retirada de derechos por no activación, podrá contemplarse la asignación de derechos de la reserva nacional para los casos contemplados en el apartado 2, siempre y cuando se hayan cubierto las necesidades de asignación para los casos del apartado 1 y de acuerdo al orden de prioridad establecido en este apartado.

4. El valor de los derechos procedentes de la reserva nacional será igual al valor medio regional de los derechos de ayuda básica a la renta en el año de asignación de reserva nacional, excepto en los casos contemplados en el artículo 21.2.a), en los que el valor de los derechos se calculará con base en lo establecido por la sentencia firme o el acto administrativo firme respectivos.

Para los casos contemplados en el artículo 21.2.b), cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior al valor medio regional, los valores unitarios anuales de dichos derechos se aumentarán hasta dicho valor medio regional.

5. El número de derechos procedentes de la reserva nacional será igual:

a) Para los casos referidos en el artículo 21.2.a) será igual al número con base en la sentencia firme o el acto administrativo firme respectivos.

b) Para los casos referidos en el artículo 21.2.b) será igual al número de hectáreas subvencionables que posea, en propiedad o en arrendamiento, a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de ayuda básica a la renta.

c) Para los casos referidos en el artículo 21.2.c) será igual al número de hectáreas subvencionables que posea, en propiedad o en arrendamiento, a fecha de fin de plazo de modificación de solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos.

d) Para los casos referidos en el artículo 21.2.d) será igual al número de hectáreas subvencionables que posea y estén incluidas en el programa de reestructuración, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de ayuda básica a la renta, en propiedad o en arrendamiento, a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única de la campaña en que solicita esos derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 02-01-2023