Articulo 26 Derechos de los consumidores
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»Artículo 26. Información
Vigente
Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para informar a los consumidores y comerciantes de las disposiciones de Derecho interno por las que se transpone la presente Directiva y animarán, en su caso, a los comerciantes y a los responsables de códigos que se definen en el artículo 2, letra g), de la Directiva 2005/29/CE, a que informen a los consumidores de sus códigos de conducta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011