Articulo 26 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte en Andalucía
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»Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.
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1. Los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los pacientes en situación terminal, que deban ser atendidos en régimen de hospitalización, una habitación individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiere su estado de salud.
2. Asimismo, estos pacientes podrán estar acompañados permanentemente por una persona familiar o allegada.
