Articulo 26 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 26 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 26. Retribuciones en especie.

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(DEROGADO)

Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Entre otras, se considerarán retribuciones en especie las siguientes:

a) La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado.

b) La utilización o entrega de vehículos automóviles.

c) Los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero.

d) Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viaje de turismo y similares.

e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud del contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil.

f) Las contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para sistemas de previsión social alternativos a Planes de Pensiones cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones.

g) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del sujeto pasivo o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco.

Se excluyen los estudios organizados directamente por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos.

En ningún caso tendrán la consideración de retribución en especie las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas y comedores de empresa o economatos de carácter social, ni la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.