Articulo 26 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 26. Retribuciones en especie.
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(DEROGADO)
Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Entre otras, se considerarán retribuciones en especie las siguientes:
a) La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado.
b) La utilización o entrega de vehículos automóviles.
c) Los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero.
d) Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viaje de turismo y similares.
e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud del contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil.
f) Las contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones, así como las cantidades satisfechas por empresarios para sistemas de previsión social alternativos a Planes de Pensiones cuando las mismas sean imputadas a aquellas personas a quienes se vinculen las prestaciones.
g) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del sujeto pasivo o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco.
Se excluyen los estudios organizados directamente por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos.
En ningún caso tendrán la consideración de retribución en especie las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas y comedores de empresa o economatos de carácter social, ni la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
