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Articulo 26 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego

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Artículo 26. Autorización para la comercialización de juegos de lotería de ámbito superior al estatal.

Vigente

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1. Corresponde al titular del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, la autorización para la comercialización de los juegos de lotería cuyo ámbito territorial no se limite en exclusiva al del Estado y, en particular, para.

a) El desarrollo, gestión y comercialización de juegos de lotería de forma conjunta o coordinada con operadores habilitados en otros Estados.

b) El desarrollo, gestión y comercialización en otros Estados de los juegos de lotería comercializados en España.

c) El desarrollo, gestión y comercialización por parte de los operadores autorizados en España de juegos de lotería de operadores habilitados en otros Estados.

Corresponde asimismo al titular del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, la modificación de las autorizaciones referidas en este número.

2. El operador autorizado para la comercialización de los juegos de lotería, solicitará al titular del Ministerio de Economía y Hacienda la autorización correspondiente o, en su caso, la modificación de la ya inscrita.

La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa en la que se recojan las previsiones económicas del juego objeto de la solicitud, incluyendo un plan de negocio a tres años, la afectación prevista a los juegos ya autorizados y que vinieran siendo explotados en esa fecha en España, la eventual influencia del juego correspondiente en relación con un posible incremento de los fenómenos de adicción al juego y los instrumentos y medidas propuestos para la evitación del fraude, del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como para la protección de los menores y personas dependientes. Asimismo, aportará un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de los empleados, los canales de distribución y el diseño de los juegos cuya autorización se solicita.

El operador autorizado aportará además los acuerdos, contratos o convenios de colaboración o coordinación alcanzados con los operadores habilitados en otros Estados y aquellos otros que tuvieran por objeto la comercialización de sus juegos en otros Estados o la de los juegos de operadores habilitados en otros Estados en territorio español.

3. Recibida la solicitud, el Ministerio de Economía y Hacienda requerirá a la Comisión Nacional del Juego para que, en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, informe la solicitud.

Evacuado el informe por la Comisión Nacional del Juego y a la vista del mismo, el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o denegación de las autorizaciones en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.

Transcurridos los plazos referidos en el párrafo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la solicitud, ésta se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. Contra la resolución a la que se refiere el número anterior, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo de conformidad con la ley reguladora de dicha jurisdicción.

5. La autorización de los juegos de lotería fijará su duración y las condiciones de gestión de los juegos de lotería e incluirán, al menos:

a) El porcentaje mínimo y, en su caso, máximo destinado a premios.

b) En su caso, el porcentaje de participación del operador autorizado en el juego de lotería que desarrolla de forma conjunta o coordinada con operadores habilitados en otros Estados o, en su caso, los mecanismos e instrumentos que determinen el grado de participación del operador autorizado en el juego.

c) En su caso, las condiciones y requisitos para la comercialización en otros Estados del juego de lotería autorizado en España.

d) En su caso, las condiciones y requisitos que hubieran de cumplirse para la comercialización en España de un juego de lotería de otro Estado.

e) Las condiciones y requisitos para la celebración de los sorteos, cuando procedan, la fijación del número de los mismos y los requisitos que deban cumplir los que, en su caso, se celebren fuera de España, o el programa de premios si se trata de lotería instantánea o presorteada.

f) Los derechos de los participantes en España, las formas y condiciones de abono de los premios y los procedimientos de reclamación.

g) Las medidas de protección a los menores, personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los términos de los dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril.

h) El procedimiento de inspección y control por parte de la Comisión Nacional del Juego.

6. El Ministerio de Economía y Hacienda notificará a la Comisión Nacional del Juego, para su inscripción, el otorgamiento de la autorización.

La Comisión Nacional del Juego, en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a aquél en que le sea notificada la autorización o la modificación de una autorización inscrita, procederá a su inscripción o modificación, a efectos de mera publicidad, en la Sección Especial de Autorizaciones de juegos de lotería del Registro General de Licencias de Juego.

7. La autorización podrá incluir, a solicitud del operador, la habilitación para la realización de actividades publicitarias, promocionales o de patrocinio en relación con los juegos de lotería autorizados y fijará los términos y condiciones para el desarrollo de las actividades referidas incluyendo, en su caso, un límite máximo de inversión publicitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011