Articulo 26 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
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»Artículo 26. Reglamento de la Denominación de Origen Navarra.
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El Reglamento de la Denominación de Origen Navarra deberá contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:
Delimitación de su zona de producción y elaboración.
Tipos o categorías de los vinos a los que es aplicable la mención.
Indicación de las variedades de vid aptas.
Características organolépticas de los vinos.
Graduación alcohólica volumétrica mínima de los vinos.
Acidez volátil máxima de los vinos.
Anhídrido sulfuroso total máximo de los vinos amparados.
Intensidad colorante mínima o máxima, en su caso como suma de DO420, DO520 y DO620.
Rendimiento máximo autorizado por hectárea para cada variedad.
