Articulo 26 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
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»Artículo 26. Comunicación de datos.
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1. La Comunidad Autónoma dará traslado al Ministerio competente de las inscripciones que se practiquen, así como de las resoluciones administrativas y sentencias judiciales firmes que conlleven modificaciones en el registro.
2. Las personas titulares de los montes protectores comunicarán anualmente las modificaciones que puedan haberse producido con respecto a los datos de la titularidad.
