Articulo 26 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 26. Intensidad del servicio de atención residencial.
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1. El servicio de atención residencial ofrece una atención integral, continuada y personalizada a las personas en situación de dependencia, teniendo en cuenta la naturaleza de la situación de dependencia, su grado y nivel y la intensidad de cuidados que precise la persona.
2. El servicio de atención residencial tendrá carácter permanente cuando el centro de atención residencial sea la residencia habitual de la persona. Tendrá la consideración de temporal cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana, enfermedades o períodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales.
3. El servicio de estancias temporales podrá prestarse en los centros debidamente acreditados y no tendrá una duración superior a cuarenta y cinco días al año en el supuesto de períodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales.
La persona en situación de dependencia disfrutará, en estos casos, de los mismos derechos y obligaciones que las personas residentes con carácter permanente durante el tiempo que permanezca en este servicio.
