Articulo 26 Desarrollo de...arantizada

Articulo 26 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 26. Renovación de Renta Garantizada.

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1. La solicitud de renovación de Renta Garantizada se presentará en el último mes de concesión de la Renta Garantizada y se tramitará conforme al procedimiento general establecido para su concesión inicial con las salvedades previstas en este artículo. En el caso de que la solicitud se presente posteriormente, tendrá la consideración de nueva solicitud.

2. La solicitud, que estará a disposición de las personas interesadas en los servicios sociales de base, se realizará conforme al modelo del anexo II de este decreto foral y consistirá en una declaración responsable, suscrita por la persona interesada y en la que manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento del derecho a la Renta Garantizada, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, así como que no han variado, en el momento de la solicitud de renovación, las circunstancias preexistentes.

3. En el momento de la renovación de la Renta Garantizada se considerarán globalmente las condiciones de la unidad familiar conforme al artículo 7.1 d) de este decreto foral.

4. La renovación se realizará, con carácter general, por un periodo de 12 meses.