Articulo 26 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
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Articulo 26 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 26. - Devolución de labores del tabaco para su reintroducción en el proceso de fabricación.

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La devolución de labores para su reintroducción en el proceso de fabricación, se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) El propietario de las labores del tabaco a devolver solicitará la devolución a la Agencia Tributaria Canaria. En el escrito de solicitud deben hacerse constar los siguientes datos:

- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del solicitante y lugar del establecimiento donde se encuentran las labores del tabaco.

- La clase y cantidad de labores del tabaco por las que se solicita la devolución.

- La causa por la cual se solicita la devolución de las labores del tabaco.

- Los datos relativos al proveedor de las labores del tabaco y fecha en que se adquirieron, debiéndose adjuntar fotocopias de la factura.

- Los datos identificativos de la fábrica a donde se pretende enviar, debiéndose adjuntar documento acreditativo de la conformidad del titular de la fábrica con respecto a la devolución de las labores del tabaco.

b) La Agencia Tributaria Canaria, tras efectuar las comprobaciones que estime oportunas, resolverá la solicitud, autorizando, en su caso, la devolución de las labores del tabaco a la fábrica señalada en la solicitud, determinando la cuota a devolver. De esta autorización se dará cuenta al fabricante.

c) El fabricante reflejará en su contabilidad las labores devueltas para su reintroducción en el proceso de fabricación, justificando el asiento con el acuerdo de la Agencia Tributaria Canaria que autorizó la devolución. El fabricante podrá deducir de la cuota correspondiente al período impositivo en que ha tenido lugar la entrada en la fábrica de las labores devueltas, el importe de la cuota cuya devolución se ha acordado.

d) La fábrica autorizada hará efectivo, al solicitante de la devolución, el importe de la misma.

(NOTA: efectos desde 01/01/2015)