Articulo 26 Desarrollo de...to público

Articulo 26 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 26. Especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal.

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1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.

2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante.

3. No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

4. El cumplimiento de las limitaciones expresadas en los párrafos anteriores deberá verificarse al nivel en que se establezca en cada caso la vinculación jurídica de los créditos conforme a lo indicado en el artículo siguiente.

5. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la entidad local.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

c) Excepcionalmente, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo acuerdo de habilitación o suplemento de crédito por el Pleno.