Articulo 26 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI
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»Artículo 26. Protocolo para la atención de víctimas de delitos de odio
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La conselleria competente en las oficinas de atención a víctimas del delito, conjuntamente con la conselleria competente en materia LGTBI, elaborarán el protocolo para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
Este protocolo será de aplicación en todos los servicios públicos, especialmente los de sanidad y seguridad y emergencias, tanto de competencia local como autonómica, que tendrán una coordinación especial con los cuerpos policiales de los municipios que tengan grupos especializados en la prevención de los delitos de odio.
