Articulo 26 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos
- Norma vigente hasta el 5 de marzo de 2023. - DECRETO 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 26. Los/las vigilantes municipales.
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Copiloto jurídico
1. La uniformidad de los/las vigilantes municipales podrá contener las piezas señaladas para el personal de los cuerpos de policía local, en función de sus necesidades y según determine el ayuntamiento al que pertenezcan, pero se distinguirán claramente en los siguientes aspectos:.
-No utilizarán logotipo.
-Llevarán la leyenda vixilante municipal tanto en la parte delantera derecha del pecho de la pieza de que se trate como centrada en la espalda.
-Las hombreras serán de color azul claro, con el escudo del ayuntamiento impreso en ellas.
-En su caso, la persona que ostente la jefatura entre los vigilantes llevará una barra de color plata en el ángulo trasero exterior de la hombrera.
2. Su carné profesional será semejante al del personal de policía local, pero no tendrán placa-emblema metálica, que se sustituirá por un modelo en material plástico o semejante, que irá impreso, pegado o cosido en la pieza de que se trate.
3. No podrán llevar armas, pero sí los medios de dotación que determine el ayuntamiento de acuerdo con las necesidades concretas.
4. Los vehículos no llevarán logotipo, pero en las puertas delanteras irá el escudo del ayuntamiento y debajo la leyenda vigilancia municipal.
