Articulo 26 Desarrollo pa...e Comercio

Articulo 26 Desarrollo parcial de la Ley 16/2002, de Comercio

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Artículo 26.- Facultades y deberes del personal inspector.

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1.- El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes facultades:

a) Podrá inspeccionar las actividades, instalaciones y establecimientos comerciales así como los bienes y productos que se comercialicen.

Si el local sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona inspeccionada deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

b) Podrá solicitar la presencia y colaboración, por cualquier medio aceptado en derecho, de cualquier persona, física o jurídica, que pueda tener alguna relación con el objeto de la investigación.

c) Podrá solicitar cuanta información resulte precisa para el ejercicio de sus funciones inspectoras.

d) Podrá solicitar la asistencia de técnicos especialistas.

e) Asimismo, podrá llevar a cabo la recogida de datos e información que permita conocer y realizar estudios de mercado en el sector comercial, a fin de ser incluidos en sus actuaciones propias de vigilancia y control.

f) Podrá requerir al sujeto inspeccionado para que, en el plazo que se conceda al efecto, proceda a la subsanación de defectos. Transcurrido dicho plazo, y de comprobarse el incumplimiento de lo requerido, se continuará la oportuna tramitación administrativa.

2.- El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tendrá los siguientes deberes:

a) Estará obligado a identificarse y a exhibir las credenciales que les habiliten para realizar sus funciones.

No obstante, no está obligado a comunicar su presencia desde el primer momento de la visita de inspección, si esta comunicación pudiera perjudicar el éxito de la labor inspectora.

b) Habrá de informar y asesorar a los comerciantes o profesionales sobre las disposiciones en materia de comercio, en orden al cumplimiento de las mismas.

c) Deberá mantener estricto sigilo profesional respecto a las informaciones obtenidas.