Articulo 26 la Diputación... turístico

Articulo 26 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico

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Artículo 26. Mantenimiento de la reserva.

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Cuando se haya confirmado la reserva de un apartamento turístico sin la exigencia de ninguna paga y señal, el titular de la explotación del apartamento turístico está obligado a mantenerla hasta las veinte horas del día señalado, salvo pacto en contrario.

Si el cliente ha abonado la paga y señal, la reserva debe mantenerse hasta dos días después de la fecha prevista de ocupación, salvo que en este intervalo el cliente confirme su llegada y que ésta se produzca antes de que el importe del alojamiento por los días transcurridos exceda del de la paga y señal.