Articulo 26 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
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»Artículo 26. Control de sustancias químicas
Vigente
1. La Administración, en el marco de sus competencias, debe regular normativamente las condiciones y la presentación para la venta de sustancias y productos comerciales que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, con la finalidad de evitar su uso como drogas.
2. Los productos que contienen estas sustancias no se pueden presentar de manera que por su color, forma, grafismo u otras circunstancias pueden atraer especialmente la atención de los menores.

