Articulo 26 Economía Circular
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Artículo 26. Actividades de valorización material.

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Se entienden como actividades de valorización aquellas operaciones recogidas en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a fin de su consideración como inversiones empresariales de interés estratégico.