Articulo 26 Economía Circular de Madrid

Articulo 26 Economía Circular de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 26. Cadena de valor del agua

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados integrarán los principios y objetivos de la economía circular en la planificación de infraestructuras y servicios hidráulicos y en todas aquellas actuaciones relacionadas con la gestión del agua.

2. Como medidas complementarias para reforzar la seguridad hídrica y la adaptación al cambio climático en la gestión de los recursos hídricos, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados, colaborará con las administraciones competentes en el diseño e implementación de las siguientes medidas:

a) La consolidación del modelo de gestión supramunicipal del ciclo del agua e impulso a la suscripción de convenios y otros instrumentos de cooperación con los entes locales y otros agentes del sector privado para la prestación de los servicios del ciclo integral del agua y, en particular, los del ciclo urbano con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio.

b) El fomento de la reutilización del agua para todos los usos urbanos, agrarios e industriales, favoreciendo la utilización de tecnologías de eficiencia hidráulica en la industria y técnicas de riego economizadoras de agua.

c) El fomento de una producción agrícola adaptada, como cultivos de bajas necesidades hídricas.

d) La aprobación de planes de emergencia ante situaciones de sequía para los municipios.

e) La actualización y fomento de los códigos de buenas prácticas agrarias para evitar la contaminación de las aguas y promover el aprovechamiento de los nutrientes en las labores de fertilización.

f) El impulso en la realización de estudios de los impactos del cambio climático sobre el estado de los recursos hídricos y para la identificación de medidas de adaptación y resiliencia.

g) La aprobación de un plan para la prevención y gestión del riesgo de inundación, en coordinación con los planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo.

h) Se promoverá la utilización de sistemas de gestión automática en el riego de parques y jardines fuera de las horas de máxima insolación para evitar la pérdida por evaporación del agua.

3. La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados, fomentará la reutilización de las aguas regeneradas como medio para promover la economía circular, contribuir a la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica y reforzar la adaptación al cambio climático en la gestión de los recursos hídricos.

4. La promoción de la reutilización de las aguas regeneradas en la Comunidad de Madrid se ajustará al orden de preferencias establecido en la planificación hidrológica aplicable y a los requisitos de calidad del agua y condiciones de reutilización que fije la autoridad competente en la correspondiente autorización, destinándose entre otros usos, principalmente a los siguientes:

a) Regadíos y usos agrarios. Usos industriales, incluidos los energéticos, en particular la de refrigeración y, en su caso, de proceso en la industria.

b) Usos urbanos, tales como el baldeo de calles y limpieza viaria, el riego de zonas verdes municipales, parques y jardines, así como el riego de zonas verdes particulares.

c) Otros usos, incluyendo la recarga artificial de acuíferos.

5. La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados, promoverán la aplicación de los principios de economía circular para la valorización de los residuos generados por los distintos servicios del ciclo integral del agua y, en particular, los procedentes de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas.

6. Las medidas que se adopten en aplicación de este artículo serán conformes con la normativa en materia de aguas y coherentes con los planes y programas específicos en dicha materia.