Articulo 26 Educacion en el Tiempo Libre

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Artículo 26. Competencias.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, sin perjuicio de la actividad que en esta materia pudieran desarrollar las Corporaciones Locales en su ámbito de competencia.

2. Corresponde a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas las competencias en materia de juventud, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en materia de Educación en el Tiempo Libre.

3. Son principios de la inspección en materia de Educación en el Tiempo Libre la coordinación, la independencia y la autonomía respecto de los servicios y actividades a que hace referencia la presente Ley. La inspección de actuaciones de Educación en el Tiempo Libre al aire libre se articulará reglamentariamente a través de un mecanismo de coordinación entre las diferentes Consejerías implicadas para el desarrollo de la actividad inspectora.