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Articulo 26 Ejercicio de la sanidad mortuoria

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Artículo 26. Nichos

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1. La construcción o reforma estructural de nichos de los cementerios cumplirá las siguientes condiciones:

a) La densidad de los nichos, en conjunto, en la zona de enterramiento no podrá superar un nicho por cada 2 m2 de superficie de la zona de enterramiento y, en ningún caso, se superarán las diez hileras de nichos sobre rasante y de cinco bajo rasante.

b) Los nichos estarán construidos de forma que se garantice que las aguas pluviales no penetren en las unidades de enterramiento.

c) Las dimensiones mínimas internas de los nichos serán de 0,75 m de ancho, 0,60 m de alto y 2,50 m de largo.

d) Los nichos o bloques de nichos se dispondrán sobre un zócalo de un mínimo de 0,25 m a contar desde el pavimento.

e) El suelo de cada nicho tendrá una pendiente mínima de un 2 % hacia una conducción estanca que garantice la evacuación de líquidos hasta un depósito lleno de material que permita el drenaje y que transmita los líquidos de la descomposición al terreno. Las conexiones de cada nicho a esta conducción permanecerán tapadas mientras el nicho esté sin ocupar.

f) La construcción de los nichos garantizará la salida de los gases de la descomposición cadavérica hacia el exterior. Dicha salida tendrá un mínimo de 3 m de altura, y dispondrá de filtros de carbón activo u otro material equivalente que evite las molestias por olores.

g) Ante el acceso a cada nicho tendrá que existir un espacio libre suficiente que garantice la buena maniobrabilidad del féretro para proceder a la inhumación. Cada unidad de enterramiento tendrá que poder abrirse y cerrarse de forma independiente y sin que se vea afectada por el resto.

h) Los pasillos, las escaleras y los accesos al bloque de nichos, tumbas y mausoleos, en caso de estar cubiertos, garantizarán una suficiente ventilación del recinto, sea natural o forzada.

2. Las técnicas constructivas siempre garantizarán que se producirá el proceso de descomposición cadavérica en condiciones higiénicas y sanitarias.

3. En el caso de que se utilicen sistemas prefabricados, reunirán las mismas características que las exigidas para los nichos en este artículo. No obstante, podrán utilizarse sistemas legalmente fabricados al amparo de la normativa de otra parte del territorio español.