Articulo 26 Electoral
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»Artículo 26.
Vigente
1. Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.
2. La Diputación General de Aragón asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los partidos o grupos políticos que concurran a las elecciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987