Articulo 26 Electoral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 26.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.
2. La Diputación General de Aragón asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los partidos o grupos políticos que concurran a las elecciones.
