Articulo 26 Electoral de Aragón

Articulo 26 Electoral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 26.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.

2. La Diputación General de Aragón asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los partidos o grupos políticos que concurran a las elecciones.