Articulo 26 Emisiones industriales

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Artículo 26. Efectos transfronterizos.

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1. En caso de que un Estado miembro constate que el funcionamiento de una instalación podría tener efectos negativos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro, o cuando un Estado miembro que podría verse afectado significativamente lo solicite, el Estado miembro en cuyo territorio se haya presentado la solicitud de un permiso con arreglo al artículo 4 o al artículo 20, apartado 2, remitirá al otro Estado miembro, al mismo tiempo que la haga pública, cualquier información que deba facilitar o poner a disposición con arreglo al anexo IV. Sobre la base de dicha información, se celebrarán consultas entre los dos Estados miembros, garantizando, a su vez, que las observaciones realizadas por el Estado miembro que podría verse significativamente afectado se faciliten antes de que la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se haya solicitado el permiso adopte su decisión. Si el Estado miembro que podría verse afectado de forma significativa no formula ninguna observación en el plazo de consulta del público interesado, la autoridad competente continuará con el procedimiento de permiso.

2. Los Estados miembros garantizarán que, en los casos mencionados en el apartado 1, la solicitud de un permiso se ponga también a disposición del público del Estado miembro que podría verse afectado significativamente para que se formulen observaciones y que permanezca disponible durante un plazo igual al que estaba disponible en el Estado miembro en el que se formuló la solicitud.

3. Los resultados de cualesquiera consultas realizadas con arreglo a los apartados 1 y 2 serán tenidos en consideración por la autoridad competente a la hora de tomar una decisión sobre la solicitud.

4. La autoridad competente informará a todo Estado miembro que haya sido consultado con arreglo al apartado 1 de la decisión alcanzada sobre la solicitud y le remitirá la información mencionada en el artículo 24, apartado 2. El Estado miembro interesado tomará las medidas necesarias para garantizar que esa información se ponga adecuadamente a disposición del público interesado en su propio territorio.