Articulo 26 Entidades Locales
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»Artículo 26.
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Son competencias de las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio las siguientes:
a) La administración y defensa de su Patrimonio.
b) La ejecución de obras y prestación de servicios de su interés.
c) Aquellas otras que le delegue el Municipio, previa aceptación por la Entidad, y con la asignación de los recursos necesarios para su ejercicio.
