Articulo 26 Espectáculos ...e Asturias

Articulo 26 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 26. Protección del consumidor y usuario.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de la normativa vigente en materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y usuarios, se establecen las siguientes medidas de protección de consumidores y usuarios:

a) La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá reflejar con claridad suficiente sus contenidos y las condiciones en las que se desarrollarán, de forma que se asegure la capacidad de elección.

b) Queda prohibida la venta de entradas y abonos en número que exceda del aforo del establecimiento, local o instalación, así como la reventa y venta ambulante de entradas y abonos y la percepción de precios superiores a los autorizados, no debiendo las entidades organizadoras, en ningún caso, favorecer tales situaciones.

c) Los usuarios, que tienen derecho a contemplar el espectáculo público o a participar en la actividad recreativa, y a que éstos se desarrollen en su integridad, según la forma y condiciones en que hayan sido anunciados, tendrán también derecho a la devolución total o parcial del importe abonado en caso de suspensión o modificación esencial del espectáculo o actividad, salvo en el supuesto de que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad y se debiera a fuerza mayor o caso fortuito, y todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la legislación civil y mercantil.

2. En todos los establecimientos, locales e instalaciones deberán existir y estar a disposición del público, libros y hojas de reclamaciones cuyos contenidos se regularán reglamentariamente.