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Artículo 26 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)

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Artículo 26. Subastas para implantar fuentes de energía renovables

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1. Para las tecnologías enumeradas en el artículo 4, apartado 1, letras a) a j), que sean tecnologías de energía renovable, al organizar subastas para la implantación de energía procedente de fuentes renovables, los Estados miembros incluirán:

a) unos criterios de preclasificación relativos a:

i) la conducta empresarial responsable,

ii) la ciberseguridad y la seguridad de los datos, y

iii) la capacidad para ejecutar el proyecto completamente y en plazo;

b) unos criterios de preclasificación o unos criterios de adjudicación para evaluar la contribución de la subasta a la sostenibilidad y a la resiliencia a que se refiere el apartado 2.

El presente apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2018/2001 y en los artículos 107 y 108 del TFUE, ni de las obligaciones internacionales de la Unión.

2. La contribución de las subastas a la sostenibilidad y la resiliencia se basará en los criterios establecidos en el presente apartado. Dichos criterios serán objetivos, transparentes y no discriminatorios.

Las subastas contribuirán a la resiliencia, teniendo en cuenta el porcentaje de la tecnología de cero emisiones netas o de sus principales componentes específicos que procedan de un tercer país que represente más del 50 % del suministro a la Unión de esa tecnología de cero emisiones netas específica o de sus principales componentes específicos.

A efectos del párrafo segundo del presente apartado, el país de origen se determinará de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (56).

Las subastas también contribuirán como mínimo a uno de los siguientes aspectos:

a) que la sostenibilidad medioambiental vaya más allá de los requisitos mínimos del Derecho aplicable;

b) la innovación con soluciones totalmente nuevas o mediante la mejora de soluciones de vanguardia comparables;

c) la integración del sistema energético.

El presente apartado no impedirá que los Estados miembros utilicen otros criterios no relacionados con el precio adicionales a los enumerados en el presente apartado.

3. A más tardar el 30 de marzo de 2025, la Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se especificarán los criterios de preclasificación y de adjudicación a que se refiere el apartado 1.

Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 2.

4. Los Estados miembros otorgarán a cada uno de los criterios para evaluar la contribución a la sostenibilidad y la resiliencia de la subasta, cuando los apliquen como criterios de adjudicación, una ponderación mínima del 5 % y una ponderación combinada de entre el 15 % y el 30 % de los criterios de adjudicación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de conceder una mayor ponderación a los criterios mencionados en el apartado 2, párrafo cuarto, de conformidad con cualquier límite para los criterios no relacionados con el precio establecido en virtud de las normas sobre ayudas estatales.

5. Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar las consideraciones relativas a los criterios de preclasificación y adjudicación establecidos en el apartado 1 cuando su aplicación genere costes desproporcionados. Los Estados miembros podrán presuponer que las diferencias de costes estimadas superiores al 15 % por subasta, basadas en datos objetivos y verificables, son desproporcionadas.

6. En su caso, los Estados miembros tomarán medidas para maximizar el porcentaje de ejecución de los proyectos mediante incentivos adecuados, como por ejemplo indexando los precios. Los Estados miembros podrán evaluar los efectos de las ofertas negativas en la velocidad y la magnitud del despliegue.

7. Los apartados 1 a 5 se aplicarán al menos al 30 % del volumen subastado anualmente por Estado miembro o a un mínimo de 6 GW anualmente por Estado miembro.

8. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, y posteriormente cada dos años, la Comisión realizará una evaluación exhaustiva de la aplicación de los criterios de resiliencia y sostenibilidad en las subastas para la implantación de energías de fuentes renovables y su efecto en la implantación acelerada de tecnologías de energía renovable. En concreto, la Comisión evaluará las consecuencias de los criterios de resiliencia y sostenibilidad en:

a) el desarrollo de la fabricación anual de tecnologías de energía renovable de la Unión;

b) la implantación de energía de fuentes renovables, en particular su incidencia en el aspecto financiero y en la velocidad de implantación, teniendo además en cuenta la viabilidad, que comprende la carga administrativa, y la claridad del sistema para los promotores de proyecto y la administración nacional, sobre la base de los datos disponibles.

En el marco de dicha evaluación, la Comisión consultará con expertos de los Estados miembros en el ámbito de las subastas.

9. Si la evaluación a que se refiere el apartado 8 resulta positiva, y en concreto si la aplicación de los criterios de resiliencia y sostenibilidad no ha planteado obstáculos considerables al despliegue de energía procedente de fuentes renovables, la Comisión presentará, en su caso, una propuesta de modificación del apartado 7 para determinar el porcentaje de volumen subastado anualmente por Estado miembro o el volumen total al que se aplican los apartados 1 a 5, en particular con objeto de aumentar dichos volúmenes y adaptar el umbral de las diferencias de costes estimados a que se refiere el apartado 5.

10. A efectos del cálculo de los volúmenes subastados anualmente por Estado miembro, podrán excluirse las subastas para instalaciones con un tamaño máximo de proyecto de 10 MW. En el caso de las subastas de una tecnología específica a la que se apliquen los apartados 1 a 5 y que posteriormente hayan tenido una participación insuficiente, el porcentaje del volumen de subastas con baja participación se podrá excluir de la aplicación de los apartados 1 a 5.

11. A fin de facilitar la aplicación por parte de todos los Estados miembros, en particular de aquellos con un volumen de subastas bajo, los Estados miembros que no hayan convocado más de dos subastas al año durante los dos años anteriores podrán calcular la cuota de subastas a las que se aplican los apartados 1 a 5 durante dicho período de dos años.