Artículo 26 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
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»Artículo 26
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Los titulares de las piscinas deben identificar cualquier aspecto de sus instalaciones y de las actividades que se desarrollen, que sea determinante para garantizar la seguridad de los usuarios. También, es responsabilidad de los titulares de las piscinas la planificación, la implementación, la evaluación y la revisión de sistemas eficaces de control de todos los puntos y actividades generadoras o potencialmente generadoras de riesgo.
