Articulo 26 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 26
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1. La franquicia contemplada en el artículo 25, apartado 1, se aplicará sobre un valor de 45 EUR por envío, incluido el valor de las mercancías contempladas en el artículo 27.
2. Cuando el valor global de varias mercancías sobrepase, por envío, el importe indicado en el apartado 1, la franquicia se otor gará hasta un total de dicho importe respecto de aquellas mercan cías que, importadas separadamente, se habrían podido beneficiar de dicha franquicia, teniendo en cuenta que el valor de una mer cancía no puede fraccionarse.
