Articulo 26 establecimientos de apartamentos turisticos
Artículo 26. Servicios comprendidos en el precio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el precio del alojamiento estarán comprendidos, como mínimo, los servicios y suministros siguientes:
Agua fría y caliente permanente adecuada a la capacidad del apartamento.
Energía eléctrica y, en su caso, combustible necesario para el funcionamiento de las instalaciones de la unidad de alojamiento.
Recogida de basuras en el recinto.
Conservación y mantenimiento de las instalaciones y enseres de la unidad de alojamiento.
Limpieza de la unidad de alojamiento y cambio de lencería.
2. El precio comprenderá, asimismo, el uso de los servicios e instalaciones comunes con las que cuente el establecimiento tales como jardines, terrazas y salones comunes, con sus equipamientos, parques infantiles, aparcamientos al aire libre sin vigilancia, así como piscinas y el mobiliario propio de las mismas.
3. En el supuesto de que en el establecimiento se oferten otros servicios complementarios no incluidos en el precio del alojamiento, se deberá dar publicidad suficiente a los precios de los mismos, siendo voluntaria su contratación por las personas usuarias.
4. Los precios y la publicidad de los mismos se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como a la normativa general de defensa de los consumidores y usuarios.
