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Articulo 26 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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Artículo 26. Distintivos de calidad.

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1. La Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Oficina de la Calidad del Turismo, establecerá un modelo de clasificación cualitativa, complementaria a la categoría, de los establecimientos hoteleros con el fin de reforzar su competitividad.

A tal fin, la Consejería de Turismo y Deporte podrá conceder distintivos a los establecimientos en atención a la especial calidad de sus instalaciones y servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Turismo.

2. La adhesión a este modelo de clasificación cualitativa será voluntaria.