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Articulo 26 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-

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Artículo 26. Dispensas.

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La Consejería competente en materia de Turismo de manera excepcional y previa petición razonada del titular, previo informe técnico, podrá dispensar de la aplicación de alguno de los requisitos establecidos en el presente Decreto, cuando el cumplimiento del mismo resulte incompatible con la fisonomía y el valor arquitectónico del inmueble, siempre que la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y mejoras que pueda introducir así lo aconseje.