Articulo 26 Estadística de Aragón

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Artículo 26. Estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Se entiende por estadística para fines de la comunidad autónoma la realizada con el fin de proporcionar información sobre la realidad territorial, medioambiental, demográfica, social, cultural y económica de Aragón, así como sobre cualquier materia relacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sea declarada como tal conforme a lo previsto en esta ley.