Articulo 26 Estadística de Canarias

Articulo 26 Estadística de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 26. El Plan Estadístico de Canarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Plan Estadístico de Canarias es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

2. El Plan Estadístico de Canarias contendrá, como mínimo:

a) Las estadísticas que se iniciaran durante su periodo de vigencia.

b) El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido.

c) Los organismos o entidades que deban intervenir en su elaboración.