Artículo 26 Estatuto de l...idad Aérea

Artículo 26 Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

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Artículo 26. Funciones del Director de la Agencia.

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1. Como órgano ejecutivo de la Agencia, corresponden al Director las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, velando por la consecución de los objetivos fijados en el Contrato de gestión y conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Fomento como Ministerio de adscripción.

b) Elaborar el proyecto de Contrato de gestión

c) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, los planes de acción anuales y plurianuales y el informe general de actividad del año anterior.

d) Formular las cuentas anuales de la Agencia y proponer su aprobación al Consejo Rector

e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales

f) Ejecutar el presupuesto de la Agencia

g) Ejercer la iniciativa para la autorización de variaciones presupuestarias por el Ministro de Economía y Hacienda, o autorizar las variaciones presupuestarias, según lo dispuesto en el artículo 27. 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

h) Organizar, supervisar y controlar la aplicación de los precios públicos, tasas y tarifas que esté autorizada a cobrar y gestionar la Agencia, en orden a lograr una gestión eficaz y responsable.

i) Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Agencia y la alta inspección de los servicios y la potestad disciplinaria mediante la resolución de los expedientes disciplinarios.

j) Proveer los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Agencia, resolviendo las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario y contratando al personal laboral.

k) Elaborar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo de la Agencia dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el Contrato de gestión, y proponer su aprobación al Consejo Rector.

l) Elaborar la previsión de necesidades de personal a incorporar en la oferta anual de empleo de la Agencia.

m) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de los órganos y del resto de personal directivo.

n) Aprobar y comprometer gastos, así como reconocer y pagar obligaciones, dando cuenta al Consejo Rector.

o) Ejercer las competencias en materia patrimonial correspondientes a la Agencia, sin perjuicio de las atribuidas al Consejo Rector.

p) Elaborar el inventario de bienes y derechos de la Agencia para su aprobación anual por el Consejo Rector.

q) Resolver sobre aquellas cuestiones que afecten simultáneamente a varias direcciones operativas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por la actividad de la Agencia.

r) Impulsar la adecuada coordinación civil y militar dentro del ámbito de sus competencias.

s) Cualesquiera otras funciones en materias de competencia de la Agencia que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano.

t) Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya este estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le deleguen, en su caso, el Presidente o el Consejo Rector.

2. Podrán ser objeto de delegación en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la Agencia, las competencias que correspondan al Director, salvo las previstas en los apartados a), c), d), g), i), k), m), q) y s), y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.

3. Asimismo el Director de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento de aquellos asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el ejercicio de sus competencias, el Director de la Agencia podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el estudio e informe de aquellos asuntos que determine. El acuerdo de constitución determinará el alcance, la duración y la composición de dichos grupos.